Acreditar correctamente los medios de pago en escrituras notariales

Guía Técnica:

Uno de los motivos más frecuentes de retraso o suspensión en la firma de escrituras públicas de compraventa que me he encontrado trabajando en Notaría, es la incorrecta justificación de los medios de pago. La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y el artículo 24 de la Ley del Notariado no dejan margen al error: los otorgantes deben identificar y acreditar fehacientemente cómo, cuándo y desde qué cuentas se mueve el dinero. Como especialistas en sede notarial, desglosamos los requisitos estrictos para que el documento nazca plenamente eficaz.

1. Transferencias bancarias ordinarias vs. Transferencias OMF (Banco de España).

El escenario: El comprador realiza una transferencia los días previos a la firma y acude a la Notaría con el justificante PDF que emite su banca online.

Análisis de praxis: El principal problema de las transferencias ordinarias es que el justificante web suele indicar «orden de transferencia», pero no acredita el adeudo real y definitivo en la cuenta de origen hasta pasadas 24 o 48 horas. Para escrituras de cuantía elevada, el Notario puede exigir una mayor certeza de la irreversibilidad del pago.

El truco:

Si se opta por transferencia ordinaria, el documento debe reflejar no solo el código IBAN de cargo y abono, sino el código de referencia de la operación (ej. código SEPA o justificante con sello electrónico de la entidad). No obstante, la praxis excelente dicta que para el día de la firma se utilice la Transferencia OMF (vía Banco de España). Este tipo de transferencia es irrevocable y se liquida en tiempo real; el banco emite un certificado específico que el Oficial puede incorporar directamente al protocolo con total seguridad jurídica.

2. El Cheque Bancario y el cheque nominativo: El rastro del cargo.

El escenario: El pago se formaliza en el acto de la firma mediante la entrega de un cheque.

Análisis de praxis: No basta con fotocopiar el cheque e incorporarlo a la matriz. Atentos, pues la normativa exige identificar la cuenta de cargo (de dónde salen los fondos). Si el cheque es bancario, el propio banco emisor es el que garantiza los fondos, pero la gestoría o la oficialía debe aportar el justificante de cargo en la cuenta del cliente donde se vea que se ha retenido o extraído ese dinero para emitir el cheque.

El Truco:

Al solicitar el cheque en la entidad financiera, exige simultáneamente el «justificante de emisión de cheque bancario» donde conste expresamente el número de cuenta corriente del comprador (IBAN completo) de la cual proceden los fondos. Si el cheque se emite contra una cuenta de una sociedad, asegúrate de que el titular de la cuenta coincide exactamente con el comprador en la escritura o justifica técnicamente el negocio subyacente (ej. préstamo socio-sociedad) para evitar que salte una alerta de blanqueo.

3. Pagos anticipados y señal (Arras): El olvido frecuente.

El escenario: Meses antes de la firma en Notaría, se pagó una cantidad en concepto de paga y señal o arras, habitualmente mediante transferencia o, en algunos casos, en efectivo.

Análisis de praxis: Existe la falsa creencia de que, como las arras ya se pagaron y el vendedor reconoce haberlas recibido, no es necesario justificarlas detalladamente en la escritura de compraventa definitiva. Esto es un error grave. Todo euro que forme parte del precio total de la transmisión debe estar documentado en el cuerpo de la escritura.

El truco:

En el momento de la firma del contrato de arras, guarda de forma indexada el extracto bancario donde se visualice el cargo de la transferencia de la señal. En la escritura de compraventa se deberá hacer constar detalladamente: fecha del pago de las arras, importe exacto, cuenta origen y cuenta destino. Si alguna de las cuentas ha cambiado o se ha cancelado en esos meses, deberás aportar el certificado de titularidad histórico de la cuenta extinguida para mantener la trazabilidad ante el Registro de la Propiedad.

4. Pagos de arras desde cuentas de terceros: El peligro de la «Donación Encubierta».

El escenario: En el momento de firmar el contrato de arras, el comprador no dispone de la liquidez inmediata y el pago al vendedor lo realiza un familiar (por ejemplo, los padres) o uno solo de los miembros de la pareja cuando la compraventa posterior se va a otorgar al 50%.

Análisis de praxis: En sede notarial, al desglosar los medios de pago de la escritura definitiva, estamos obligados a consignar el IBAN o cuenta origen de todos los flujos financieros. Si el titular de la cuenta desde la que salieron las arras no coincide exactamente con el comprador que adquiere el inmueble, se rompe la congruencia del documento. Para la Administración Tributaria, esto constituye una presunción de Donación inter vivos del dinero. El riesgo aquí es doble: si se considera donación, al no haberse formalizado en escritura pública de forma previa al movimiento del dinero, se pierde el derecho a aplicar las bonificaciones fiscales catalanas para el Grupo II, obligando al hijo a tributar por la tarifa general sin reducciones, además de afrontar el correspondiente expediente sancionador.

El truco:

Si el dinero de las arras proviene de un familiar, la praxis excelente dicta no transferirlo jamás directamente al vendedor. Técnicamente existen dos vías seguras antes de mover un solo euro:

  1. Vía Donación formal: Otorgar la escritura pública de donación de dinero antes del pago de las arras para blindar el cumplimiento del artículo 56 bis de la normativa catalana y asegurar la bonificación fiscal del 95% o las reducciones por compra de vivienda habitual. Muy importante es recordar que, dentro de los 30 días posteriores a dicha transferencia, liquidar y presentar el correspondiente Impuesto de Donaciones, modelo 651. (Si el error ya se ha cometido y la transferencia directa de arras de un tercero ya consta en el banco, el Oficial de la Notaría deberá articular una cláusula técnica de reconocimiento de deuda o derecho de crédito en el cuerpo de la escritura de compraventa para intentar desarmar la presunción de donación fraudulenta ante una futura inspección).
  2. Vía Préstamo: Documentar un préstamo sin intereses entre particulares mediante un contrato privado y presentar la correspondiente autoliquidación exenta por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la ATC. Así se justifica que el dinero de la cuenta del padre es un derecho de crédito del hijo, y este puede pagar las arras desde su propia cuenta.

5. El límite del efectivo: Rigidez absoluta en la minuta.

El escenario: Un comprador o vendedor insiste en abonar una parte pequeña del precio en metálico en el momento de la firma para ajustar picos del precio.

Análisis de praxis: Actualmente, tras la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, el límite para pagos en efectivo en operaciones donde interviene un empresario o profesional es de 1.000 euros (o de 10.000 euros si el pagador es una persona física particular que justifica que su domicilio fiscal no está en España y no actúa como empresario). Infringir este límite conlleva sanciones del 25% del importe pagado para ambas partes de forma solidaria. En la Notaría, si se supera el límite por un solo euro, el Oficial no puede mirar hacia otro lado; el sistema informático del Índice Único Notarial obliga a reportar la operación.

El truco:

Tolerancia cero en la minuta con el efectivo que roce los límites legales. El verdadero truco de oficialía aquí es educar al cliente en la fase de borrador. Si el cliente insiste en el efectivo dentro del límite legal (por ejemplo, 500 euros), asegúrate de que se detalla en la escritura el concepto exacto y la entrega material del dinero. Sin embargo, para evitar requerimientos automáticos de la AEAT, la praxis excelente aconseja bancarizar absolutamente todo el precio de la transmisión, eliminando el metálico de la ecuación para asegurar un histórico limpio de la finca.

6. Operaciones con No Residentes: La trazabilidad internacional y el Modelo S-1.

El escenario: Un comprador extranjero o no residente fiscal aporta fondos desde cuentas internacionales o el vendedor no reside en España.

Análisis de praxis: El principal problema con los no residentes no es el efectivo, sino el Compliance de la banca española. Cuando llega una transferencia internacional a una «cuenta puente» en España, el banco suele bloquear los fondos de forma preventiva. Si el Oficial de la Notaría se limita a poner en la escritura que el dinero sale de la cuenta española del comprador, está ocultando el origen real de los fondos (el banco extranjero originario), lo que genera una alerta automática de blanqueo de capitales.

El truco:

Ante un cliente no residente, la praxis excelente exige anticiparse tres pasos antes de minutar la escritura:

  1. El control del Modelo S-1: Si el cliente extranjero entra en España con intención de pagar mediante cheques emitidos por bancos de fuera o viaja con capital, recuerda que el movimiento transfronterizo de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros debe declararse obligatoriamente mediante el Modelo S-1 ante la AEAT o Aduanas. Exige este documento sellado antes de la firma.
  2. El mensaje Swift (MT103): Si el pago se realiza mediante transferencia internacional, exige al comprador el justificante Swift origen. En la escritura se debe hacer constar el tracto completo: «Dinero procedente de la cuenta X del banco extranjero Y, canalizado a través de la cuenta Z en España».
  3. La retención del 3% (Modelo 211): Si el que vende es el no residente, recuerda al comprador la obligación legal de retener el 3% del precio de venta para ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes. El truco de oficialía es retener ese importe del precio final y emitir un cheque bancario a nombre de la gestoría encargada o del propio comprador para asegurar su ingreso, ya que si no se paga, el inmueble queda afecto al pago de dicha retención en el Registro de la Propiedad.

Conclusión Técnica.

La correcta aportación y desglose de los medios de pago no es un mero trámite burocrático; es la garantía de que la escritura de compraventa será inscribible de forma directa en el Registro de la Propiedad sin tachas de informalidad. En Àurea Patrimonial revisamos y validamos la trazabilidad bancaria de su operación días antes de la firma, coordinándonos con los oficiales de la Notaría para asegurar un otorgamiento impecable y sin sorpresas de última hora.

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Si gestionas una transmisión patrimonial con multiplicidad de cuentas, fondos extranjeros o acuerdos de arras particulares, una revisión técnica previa evita la suspensión del otorgamiento.

  • Asesoramiento Preventivo: Validamos sus justificantes bancarios según la normativa de blanqueo de capitales.
  • Coordinación Notarial: Preparamos la minuta y los desgloses de pago directamente con la oficialía encargada.
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